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Audiencia de aplicacion de medida caitelar en Bolivia.

Hola a todos los lectores,  en esta ocacion quiero explicar un poco acerca del procedimiento en la practica propiamente dicha de la celebracion de las audiencias  aplicacion de medidas cautelares en Bolivia.

He elegido este tema en particular,  ya que si bien existe demasiada jurisprudencia y muchos libros concordados y argumentados de nuestro Codigo de Procedimiento Penal Boliviano,  no existe una pauta,  que sirva para aquellos abogados que por primera vez asisten a una Audiencia de aplicacion de medida cautelar,  ya que en las universidades  lo que nos enseñan es mas la teoria que la práctica,  y llegado el momento de presentarnos ya como Abogados frente a un Juez,  un Fiscal,  una audiencia y defendiendo a un cliente,  la teoría aprendida en la universidad, es casi inservible,  ya que,  si bien hay que saber exactamente algunos articulos necesarios para esta audiencia,  es tambien importante conocer la manera en que se desarrolla la misma,  saber en que momento hablar o que decir o que es lo que viene primero lo segundo y asi sucesivamente. 

Bueno ahora después de esas breve descripción entrando ya en el tema a continuacion desarrollare solo lo basico de la práctica en una audiencia de aplicacion de medida cautelar.

1.- Para la celebracion de esta audiencia,  primeramente debe existir una imputación formal,  ppr parte del Ministerio Publico,  resolucion en la cual dicha Autoridad,  determina los riesgos procesales de Fuga y Obstaculización (Arts. 234 y 235 del C.P.P.)segun lo que el considere que concurren.

2.- Una vez identificados los riesgos o numerales por lo cuales se solicita la aplicación de medidas cautelares,  nosotros como Abogados de defensa es ahi donde actuaremos buscando u obteniendo los elementos probatorios,  para desvirtuar esos riesgos.

3.- El dia y hora señalados por el sr. Juez que conoce el proceso.  Los Abogado de la defensa deben estar puntuales junto a su defendido,  toda vez que este aspecto de puntualidad es muy importante en nuestra carrera.

4.- llegada la hora señalada,  la o el Secretario del Juzgado,  hacr un llamado a las partes,  para verificar su presencia. Y llamar para su ingreso al salon de audiencias

5.- una vez ingresados al salon de audiencias,  deben acomodarse en los respectivos lugares. Fijados

6.- ya dentro el salon, la o el secretario da aviso al Juez que las partes ya estan presente en el salon y el Juez ingresa al salón de audiencias,  ahi donde por respeto todos debos ponernos de pie y saludarlo y despues nos sentamos.

7.- Posteriormente el Juez pide que por secretaría se informe la presencia de las partes y el motivo de la presente Audiences

8.- la secretaria informa sobre la presencia y/o concurrencia de las partes e informa el motivo de la audiencia

9.- una vez oido el informe de secretaría,  el juez declara instalada la audiencia y cede la palabra primero al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,  quien relata la relación de loa hechos ppr los cuales se ha imputado a nuestro defendido y fundamenta su solicitud de aplicacion de medidas cautelares.

10.- posteriormente cede la palabra al Abogado defensor,  es ahi donde entramos en accion ppr asi decirlo, en ese momento debemos estar relajados y tratar de que el nerviosismo no nos gane,  leer lentamente los elementos de prueba y ordenar nuestras ideas,  hablar de forma clara sin preocuparnos mucho ppr el tiempo que demoremos,  porque cuando estamos nerviosos en nuestras primeras audiencias solemos hablar demasiado rapido para librarno de esa presion.

Aqui viene la parte importante de nuestra fundamentación de defensa y primero citamos la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA,  garantizada por el Art.  116 - I de la Constitucion Política del Estado,  concordante con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,  de 10 de Diciembre de 1948 y por último el Art.  6 del Codigo de Procedimiento Penal,  posteriormente hacemos enfasis en el art.  234 del CPP,  segun los numerales referidos por el Sr.  FISCAL,  generalmente los numerales 1 y 2 de este Articulo son desvirtuafos,  con documentacion que acrediten la existencia de los elemento arraigadores (num 2, art. 234 CPP) que son :
FAMILIA (SE ACREDITA CON LOS CERTIFICAFOS DE NACIMIENDO DE LOS HIJOS PADRES, HERMANOS, ABUELOS, MATRIMINIO, ETC)
DOMICILIO: (SE ACREDITA CON UN CERTIFICADO DE REGISTRO DOMICILIARIO, PREVIO REQUERIMIENTO FISCAL, O TAMBIEN CON DOCUMENTACION ORIGINAL DEL BIEN INMUEBLE DONDE HABITA EL IMPUTADO, PUEDE SER ESCRITURA PUBLICA DEBTRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE, EL FOLIO REAL, OBVIAMENTE A NOMBRE DE NUESTRO CLIENTE O MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS). TRABAJO: (ESTE ELEMEMTO SE ACREDITA CON UM CERTIFICADO DE TRABAJO, EN CASO DE SER DEPENDIENTES, DEBEN ADJUNTAR LA CERTIFICACION DEL EMPLEADOS, MAS EL NIT ORIGINAL, COPIA DEL CARNET DE IDENTIDAD DEL EMPLEADOR Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS QUE ACREDITEN QUE LA PERSONA QUE EMITE DICHA CERTIFICACION ES COMPETENTE)

11.- Algo muy importante que no debemos olvidar es que yodos los elemento de prueba que presentemos deben coincidir con la declaracion informativa prestada ante el o la Fiscal de materia, es decir, la lisma direccipn del. DOMICILIO Y TRABAJO.

12.- despues de haber producido nuesttos elemento respecto al riesgo de fuga vamos al peligro de obstaculizacion debemos identificar cuales de los nymetales han sido citados por el Fiscal y de acuerdo a ello fundamentar.
Despues de fundamentar debemos haver la peticion solicitando al.sr. juez que habiendose desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculizacion manifeatados por el Fiscal, se ha logrado desvirtuar dicjos riesgos, ppr lo que resulta improcedente la detencion preventiva y solicitamos la aplicacion del articulo 240 del CPP referente a las Medidas Sustitutivas a la Detención prevemtiva que el juez considere necesarias.

13.- una vez producida nuestra prueba de descargo,  el Sr.  Juez pone en conocimiento estos elementos al representante del ministerio público, quien hara las observaciones que considere.

14.- despues de escuchadas ambas partes mas las observaciones del fiscal, el Juez dicta la resolucion, haciendo un brebe resumen de lo mamifestado por el Fiacal y el abogado defensor, mas los elemnyo de prueba presentado y observados emite su resolucion conforme el.considera necesarios.
Y hace la advertencia que esa resolución es apelable. En el termino de 72 hrs.  Si consideramos qur la resolución no fue itoda conforme a derecho,  podemos pedir la palabra al Juez antes que concluya la audiencia e indicar que esta parte va a apelar dicha resolución,  conforme establece el Art.  251 del Codigo de Procedimiento Penal.

15.- una vez apelafa la resolucion el Juez da por concluida la audiencia y las partes abandonan el salón , disponiéndose a firmar en las hojas respectivas,  para la elaboracion del acta.

Bueno,  espero que estas basicas pautas,  les sirvan de algo al momento de su primera Audiencia.  Fue un gusto compartir este artículo,  y pronto estare escribiendo mas acerca de otros temas que tambien son cuestionados en nuestra profesion como Abogados De Defensa.

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