Hola a todos los lectores, en esta ocación escribire acerca de la realidad al momento de realizar o computar los plazos procesales de la etapa preliminar, preparatoria y conclusiva.
El Artículo 300ºdel Codigo de Procedimiento Penal, refiere: (Término de la Investigación Preliminar).
Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20)
días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía
los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión.
Ahora la duda surge cuando uno como profesional Abogado se cuestiona si realmente estos plazos se cumplen, especialmente los 20 dias que deberia durar la ETAPA PRELIMINAR.
Pues lamentablememte por la exesiva "carga procesal", algunos funcionarios, tanto del Ministerio Publico como del Organo Judicial de nuestro pais no dan cumplimiento de esta disposicion, toda vez que si el Juez Cautelar, no conmina al Fiscal a emitir resolución, conforme establece el Art. 301 del C. P. , este no emite la resolucion correspondiente en el plao establecido por Ley, incluso un proceso puede "quedar dormido" durante varios meses, perjudicando asi a los litigantes, ya que eso implocar erogar gastos economicos, tiempo y aparte la incertidumbre de los litigantes de cuando terminara su proceso.
Ahora bien, respecto al plazo de la etapa preparatoria, el articulo Artículo 134ºdel Codigo de Procedimiento Penal prevee: (Extinción de la acción en la etapa preparatoria).
La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos
por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa
preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo
máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la
investigación.
Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez
conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se
presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso
pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del
Fiscal del Distrito.
Si bien este tipo de conminatoria es mas contundente, y el Fiscal si da cumplimiento en el plazo de cinco dias, se libera con emitir lanresolucion correspondiente, ya que en el caso que realice una acusacion, se debe esperar otro par de meses para que pueda llevarse a cabo el Juicio Oral.
Bueno, habra que analizar que es lo que hace que nuestro pais tenga tanta carga procesal.
A pesar que se han implementado ya oficinas de conciliación para reducir la famosa carga procesal, habra que analizar que otras situaciones hacen que exita mora procesal.
Saludos.
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