Hola de nuevo, en esta ocacion escribire algo diferente de los delitos de accion publica.
Que sucede cuando empezamos a ejercer nuestra profesion, abrimos nuestra oficina, independientes y sin jefes de los que dependamos y sin jefes que nos guien?
Que harian si el primer caso que llega a nuestro despacho es uno de accion privada, en el que el cliente es el querellado?
Primeramente es necesario ver lo estipulado por el Artículo 20º del Codigo de procedimiento penal boliviano
.- (Delitos de acción privada).
Son delitos de acción privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de
clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor,
destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o
falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple e insultos y otras
agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.
Los demás delitos son de acción pública.
Otra cosa que debemos observar es la competencia de la Autoridad Jurisdiccional. Segun el Codigo de Prodecimiento Penal boliviano, en su Artículo 53º.- (Jueces de Sentencia).
Los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:
1. Los juicios por delitos de acción privada;
2. Los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena
privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;
3. Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en
este Código;
4. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y
5. La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos.
Ahora bien, una vez que la querella es presentada ante el Juez competente, el mismo admite la querella y señala fecha y hora para llevar a cabo nuestra primera audiencia de conciliación, que debe ser notificada a nuestro cliente.
Pero a nuestra mente nos llega la duda de como es que se desarrolla dicha audiencia y empezamos a investigar, buscamos en nuestros codigos y demás, pero nuevamente nos encontramos con que los códigos no nos dicen, no nos dan pautas para el desarrollo de esta audiencia, ahora bien, al igual que en los otros articulos que escribi, aqui les dare unas pautas para el desarrollo de este tipo de audiencias:
1.- como ya sabemos la secretaria verifica la presencia de las partes, el juez hace su ingreso, saluda, tomamos asiento, pide a la secretaria informe el. Motivo de la audiencia y la presencia de las partes..
2.- ahora bien, lo primero que hace el juez a diferencia de la audiencia de medida cautelar, primero cede la palabra a la Victima o querellante, preguntándole que es lo propone para que el 'problema" se resuelva, la querellante manifiesta sus motivos y la posible solucion.
3.- posteriormente concede la. Palabra a la querellada o querellado, que en este caso llegaria a ser nuestro cliente
Es aqui donde el cliente debe retractarse de las ofensas vertidas y pues antes el juez pedir disculpas a la victima por haber mellado su decoro y dignidad.
4.- el Juez nuevamente cede la palabra a la victima quien puede o no aceptar estas disculpas o retractación del querellado (a)
5.- en caso que la parte querellante acepte o no las disculpas y retractación, el juez fija una multa, que debe ser depositada segun el juez determine. Y por ende se declara la extincion de la accion penal y es aqui donde termina este proceso.
6.- en caso que la parte querellada no se retracta, el juez recien cede la palabra al Abogado patrocinante (es decir al de la parte querellante o víctima)
7.- posteriormente cede la palabra al Abogado Dr la parte de la defensa quien basicamente indica que la decicion de su defendido fue no retractarse, al der la qurtella falsa, por lo que se someterán a lo previsto por la Ley.
8.- posteriormente el juez, dicta la resolución y en la misma audiencia señala fecha y hora para la celebracion del Juicio Oral y da por concluida la Audiencia.
Nota: el juicio oral es desarrollado de la misma manera que en delitos de orden público.
Espero les haya servido este articulo. Saludos.
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