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Las medidas cautelares en Bolivia

Hola de nuevo,  en esta oportunidad escribire acerca de las medidas cautelares en nuestro  Nuevo Código de Procedimiento Penal Boliviano, que con un sistema acusatorio cambia radicalmente el concepto de detención preventiva y su trámite, motivo por el cual solamente y en forma excepcional los jueces podrán detener a un imputado en los demás casos la regla será siempre la libertad hasta que exista una sentencia con la calidad de COSA JUZGADA.

Otro aspecto que debemos considerar es que la “detención preventiva” en los casos que proceda tiene como única finalidad la presencia del imputado durante la sustanciación del proceso de igual manera cuando el juez dispone una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva la fianza económica o personal tiene como único objeto la presencia del imputado ante las autoridades pertinentes.

Los derechos fundamentales de todas las personas con la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal se encuentran garantizadas a través de la Carta Magna; en éste sentido podemos entender que dicha norma superior, considera en modo especial la parte procesal penal, en éste sentido podemos considerar a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad, a la libertad al secreto de las comunicaciones, derecho a la libertad personal de locomoción etc.

Sin embargo el Estado puede intervenir en algunas oportunidades los derechos fundamentales de las personas las mismas tienen que efectuarse en forma legítima dentro de un debido proceso penal. En éste sentido cuando hablamos de medidas cautelares tenemos que considerar a la fuerza del Estado a efectos de intervenir en éste ámbito de los derechos fundamentales. Debemos considerar que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismo mas bien son medios para lograr otros fines: los del debido proceso desde éste punto de vista una simple citación, la conducción por la fuerza pública cuando no se cumple con la citación, la aprehensión la detención , prisión preventiva,, la incomunicación, allanamiento, la requisa todas estas son medidas coercitivas que afectan a los derechos fundamentales.

Cuando hablamos de medidas cautelares de tipo personal éstas afectan directamente a la libertad personal, no cabe ninguna duda de que entre las medidas cautelares, la que tiene mayor relevancia es la DETENCION PREVENTIVA, no sólo por la importancia que tiene el derecho fundamental que limita, es decir la libertad misma, sino por el tiempo de duración al cual puede ser sometida una persona imputada de un delito.

El juzgador deberá tener en cuenta el Art. 6 del Codigo de Procedimiento penal, que se encuentra en concordancia con el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y la declaracion universal de los Derechos del Hombre,  de 10 de Diciembre de 1948. que expresa la presunción de inocencia de todo encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en PROCESO LEGAL, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. El N.C.P.P. establece que el trato que se le debe otorgar al imputado es el de inocente y en todo momento, vale decir desde la denuncia hasta la dictación de la sentencia que tenga la calidad de “cosa juzgada”.

Otro elemento que se debe considerar en relación a las medidas cautelares es que el imputado puede guardar silencio y no declarar nada y no se le puede por tanto obligar a declarar en contra de sí mismo tal cual se acostumbraba con los sistemas inquisitivos. En casos de que el imputado no declare éste silencio no podrá ser utilizado en su contra, es decir no se puede alegar obstaculización a la justicia y pedir medidas cautelares personales de detención.

En consideración a que la “carga de la prueba” corresponde a la parte ACUSADORA el imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, tampoco tiene la obligación de presentar pruebas de descargo las mismas que la efectuara si cree necesario de lo contrario podría no presentar nunca una prueba de descargo; tomando esta afirmación, debemos considerar que al momento de dictar cualquier medida cautelar, es la parte acusadora quien tiene que proporcionar todas las evidencias al juzgador a efectos de la dictación de la resolución de medidas cautelares.

Asimismo, tenemos que considerar que la aplicación de medidas cautelares son TEMPORALES, es decir sólo deben subsistir mientras haya necesidad de su aplicación motivo por el cual pueden quedar sin efecto cuando ya no exista más necesidad de ellas; sin embargo muchas autoridades piensan que una vez que una persona se encuentra con detención preventiva la misma deberá quedar detenida hasta que exista una sentencia ejecutoriada y ante las solicitudes de libertas se le otorga medidas sustitutivas con fianzas económicas de imposible cumplimiento, motivo por el cual continua detenidas sin considerar lo que establece el Codigo de Procedimiento penal en sus Articulos: 221.- (Finalidad y alcance).
La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política
del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos
cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación
de la ley.
Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con
el Artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo
reglamenta este Código, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas
o multas.
Artículo 222º.- (Carácter).
Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que
perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
Las medidas cautelares de carácter real serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil, se impondrán
únicamente en los casos expresamente indicados por este Código, así como el pago de las costas y multas.

Por últimos estimados lectores,  debemos relacionar las medidas cautelares,  con la presunción de inocencia ya que forman parte de la misma medalla, la Sala Constitucional de San José – Costa Rica incluso a considerado dentro los elementos del DEBIDO PROCESO AL PRINCIPIO DE INOCENCIA, como parte integrante del mismo.

Espero que haya aclarado las dudas acerca de las medidas cautelares en nuestro Pais.

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